sábado, 21 de junio de 2008

El mercado y las libertades


¿Por qué se defiende la existencia de la institución del mercado en las sociedades? No estamos hablando de capitalismo propiamente, pues los mercados pueden existir en sistemas socialistas; tampoco nos referimos a una búsqueda por sustentar los postulados neoliberales, pues no consideraremos a los mercados como espacios separados de lo político-institucional; no nos proponemos escribir una teoría libertariana, aunque se retomarán sus argumentos para ponerlos bajo lupa. Entonces, ¿qué enfoque se usará para comprender los mercados? Utilizaremos las categorías que nos ofrecen los profesores Ha-Joon Chang, Amartya Sen, C. B. MacPherson y Phillipe Van Parijs, pues considero que ellos ofrecen una adecuada teoría liberal-democrática en la que los mercados se sustentan, no por su eficiencia, sino por su importante aporte sobre la libertad concebida desde el liberalismo político contemporáneo que comienza con John Rawls.


Empecemos por definir el mercado como el espacio en el cual se realizan las transacciones económicas entre personas y por ende, como un espacio de interacción humana donde se pueden incluir las relaciones de poder y los deseos como determinantes de las acciones de las personas. Obsérvese que esta definición se aleja del paradigma neoclásico, donde lo que confluye en los mercados son agentes que intercambian derechos de propiedad en una sociedad simétrica y donde los individuos toman la forma de homo oeconomicus racionales según una lógica instrumental (medios-fines). Por lo tanto, en los mercados no se realizan actividades puramente económicas, sino que existen relaciones políticas, ofreciendo una bienvenida a los análisis políticos del mercado.


Ahora bien, ¿qué hizo posible el surgimiento de los mercados? ¿Qué permitió su consolidación dentro de las economías? Chang (2003) sostiene que el mercado mismo es una institución originada, no por fuera del Estado, sino dentro de él, por él. Los argumentos esgrimidos son los siguientes:

1. Los mercados necesitan instituciones adicionales que regulen quién entra a tales espacios y bajo qué condiciones.

2. También requieren el aseguramiento de ciertos derechos de propiedad – cuya margen de especificación puede ser tan amplio como para introducir cláusulas de no-exclusión de derechos de vida.

3. Las dotaciones iniciales que determinan los intercambios son construcciones externas al mercado mismo y normalmente son resultado de procesos redistributivos provenientes de estructuras políticas[1].

4. Existen instituciones que estipulan qué bienes se pueden transar legítimamente y ellas son fundamentales para el funcionamiento adecuado del sistema; por ejemplo, no se pueden transar las personas, pues ello viola la moralidad que subyace al funcionamiento social y que busca justificar el mercado mismo.

5. Existen instituciones que estipulan derechos y deberes de los participantes, i.e. los mercados deben cumplir con ciertas normas sobre el entorno en que se realizan.

6. Por último, existen instituciones que regulan el intercambio en sí mismo, tales que juzguen fallas en el cumplimiento de obligaciones, pero también que regulen los acontecimientos que puedan perjudicar al mercado, tales como quiebras bancarias o rupturas de contratos.


A ello le suma un argumento de gran importancia: los defensores religiosos del libre mercado parten del supuesto ad hoc de que son los individuos el origen de toda institución y que los mercados son naturales. Por lo tanto, este iusnaturalismo llevaría a crear un juicio de valor no justificado según el cual las instituciones como el Estado tienen un menor nivel en la escala moral de la humanidad, mientras que el mercado, en cuanto a que nace al mismo tiempo que los hombres, debe ser el espacio de la libertad natural por excelencia[2].


Entonces, luego de esta crítica, nos queda un mercado donde los individuos interactúan bajo esquemas institucionales – que pueden ser formales e informales al mejor estilo de North – y donde estas normas se encuentran en el centro de las relaciones personales de intercambio en las que puede emerger el poder y el deseo, siempre reguladas para evitar que se conviertan en dominación y depravaciones del cuerpo y los placeres.


¿Qué transamos en los mercados? Normalmente se considera que los intercambios tienen un contenido en término de bienes que los participantes poseen, pero esta visión se ha transformado para incluir derechos de propiedad (North, 1993 y Hodgson, 1988). Si definimos los derechos de propiedad como una forma de relación social, como relaciones de poder donde el poseedor del bien tiene la posibilidad de excluir a los demás de su uso y control, pero sobre todo, donde el poseedor tiene la capacidad de crear una relación de dominación con quien necesita de sus bienes (Cohen, 1927), entonces nuevamente volvemos a tener una definición de mercado desde la política, pero ahora especificando las relaciones asimétricas que en él pueden surgir.


Ahora podemos pasar a estudiar la relación entre mercados y libertades. Obsérvese que el enfoque utilizado no busca justificar los mercados desde sus resultados – lo que nos llevaría hacia las cuestiones de eficiencia y regulación –, sino hacia estudios de los entornos bajo los que las personas realizan elecciones y cuál es el contenido posible de dichas decisiones, es decir, nos cuestionamos qué posibilidades, qué autonomía y qué capacidades. Estas preguntas nos dirigen simultáneamente a preguntarnos por el poder, pero esta temática deberá desarrollarse en otro momento.


Sen (1997) propone que el mercado ofrece un marco de desenvolvimiento del individuo, protegiendo la libertad negativa de éste y su autonomía decisional. Dicha libertad se encuentra definida de tal manera que delimita un espacio de acción individual donde no existe la coerción para la acción-decisión, i.e. es un espacio de inmunización. Por su parte, la autonomía decisional no hace referencia a la agencia entendida como la característica de los procesos de autodeterminación de los quereres y de los valores morales, sino que se reduce al control sobre las elecciones propias.


Esta faceta procesal de la libertad se garantiza por el mercado en cuanto a que dicho mecanismo, a través de los derechos de propiedad, permite que los individuos transen, si no voluntariamente, pues ello requeriría la inexistencia de relaciones de dominación, al menos sí bajo decisiones propias y no violentadas por otro. Tomemos, por ejemplo, un trabajador que vende su fuerza de trabajo. En la relación con el capitalista, éste no aplica coerción sobre las acciones del primero para que venda su trabajo en tal momento y a tal capitalista; el contrato, aunque se firma bajo condiciones desventajosas para el oferente, no implica que dicha persona no elija bajo las opciones que tiene según sus propios análisis– a pesar del estrecho campo de alternativas reales – manteniendo así cierta autonomía decisional. Es pues una libertad procedimental y que nada nos dice sobre la libertad de bienestar propuesta por Sen en la segunda conferencia Dewey (1997).


Dijimos que no se aseguraba por mecanismos mercantiles el ejercicio libre de la voluntad individual, en cuanto a que este concepto hace referencia a elecciones donde no sólo no haya coerción por parte de otro, sino que no haya ninguna expresión de coerción en el entorno. Bajo el ejemplo que veníamos planteando resulta claro que el trabajador se ve coaccionado por un entorno de relaciones de poder donde el capitalista se encuentra en favorabilidad y el trabajador es quien sólo tiene dos opciones (simplificando): trabajar al salario ofrecido o morir, donde la última alternativa en realidad es sólo formal.


A pesar de los logros del mercado, para los liberales, ellos son insuficientes cuando se considera el problema desde la perspectiva de las necesidades, de la libertad positiva y de la libertad real. En el fondo del asunto se encuentra el problema de ser totalmente humano – pues no se es tal si no se satisfacen al menos las necesidades de supervivencia (Doyal y Gough, 1991) –, de elegir un plan de vida y tener las posibilidades y capacidades de llevarlo a cabo; esto se reduce a la idea de tener libertad real para todos (Van Parijs, 1995).


En cuanto el mercado se considera neutral en lo concerniente a la distribución de recursos (Nozick, 1986) y a que los procesos de redistribución deben salirse de los marcos mercantiles, tal institución no contribuye a solucionar los problemas de pobreza y de exclusión[3]; por el contrario, se ha mostrado que bajo esquemas de equilibrio general, si las dotaciones iniciales son desiguales, el mercado no las corregirá y más bien existirá un equilibrio óptimo (según el criterio de Pareto) fundamentado en ellas, tal vez reforzándolas.


Ahora bien, queda una pregunta: ¿es el mercado capaz de proteger las libertades negativas y la autonomía decisional completamente? La dificultad emerge de la interacción entre libertad de oportunidades y la libertad procesal, pues la libertad de oportunidades, por ejemplo como libertad de alimentarse adecuadamente, puede potenciar la libertad en la toma de decisiones – incluso llevado al extremo de decir que las segundas no pueden existir si las primeras no tienen algún grado de desarrollo, pues los individuos podrían morir. Entonces, la faceta instrumental del mercado en cuanto a protección de las libertades se ve aún más limitada en su alcance; la comprensión de estos límites permite entender en qué sentido debe realizarse la defensa de la institución del mercado.


Antes de finalizar, realicemos algunas consideraciones sobre la regulación del mercado y la ampliación de los derechos de propiedad, pues ello permitirá entender la justificación de la intervención estatal, ya no sólo como constitutiva del mercado, sino como complementario a él.


La ampliación propuesta por MacPherson busca incorporar dos facetas de la libertad: aquella correspondiente a la agencia y desarrollo humano – principio ético del liberalismo-democrático –, y la tradicional correspondiente a los derechos de propiedad individuales y garantizados por la ley. Para él, los últimos no tienen por qué tener la característica de exclusión en la definición misma y por lo tanto, la redistribución de derechos de propiedad – que incluye redistribución de recursos y de bienes – se hace legítima en defensa de los análisis éticos del liberalismo político.


Entonces, el Estado no sólo defiende indirectamente las libertades negativas por intermedio del mercado al que le da nacimiento y sustento desde la política, sino que lo complementa para que ambas instituciones en acción permitan el desarrollo de los postulados éticos fundamentales del liberalismo igualitario – no el libertariano.


[1] Por ejemplo, la estructura de propiedad y dotaciones iniciales está determinada, en Locke, por las reglas de apropiación de tierras y la concepción moral alrededor del trabajo legitimador de dicho procedimiento.

[2] Recuérdese que para los contractualistas clásicos – Hobbes, Locke y Rousseau –, existe una libertad natural más extensa que cualquier otra. En el caso de Locke, el Estado tiene como objeto sostener las leyes naturales que hacen alusión a la forma como esa libertad natural se expresa legítimamente.

[3] Sin embargo, en cuanto el mercado es una institución política que refleja relaciones de poder y asimetrías, no es ajena a los problemas mencionados; aunque es posible que estas dificultades sociales emerjan por fuera de él, se manifiestan en cuanto a derechos de propiedad definidos alrededor de las personas y en cuanto a que la libertad procedimental se ve afectada por la libertad de oportunidades (Sen, 1997).

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